Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 quindecies Provincia de Tucumán
Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 quindecies. Funciones
Los Defensores de Menores e incapaces tendrán las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación promiscua, conforme al Artículo 59 y concordantes del Código Civil, y demás leyes especiales que exijan su intervención.
2. Asumir la defensa judicial del menor que no tiene padres, tutores o representantes, e igualmente de los incapaces.
3. Asesorar a los menores e incapaces en iguales casos.
4. Asumir la defensa de los menores e incapaces contra padres, tutores o representantes en su caso.
5. Desempeñarse como curadores de los bienes de los menores e incapaces, actuación compatible con la de defensor o asesor.
6. Las previstas en el Artículo 14 de la Ley N° 7881.
Provincia de Tucumán Artículo 160 quindecies Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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