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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 160 quindecies Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 160 quindecies. Funciones

Los Defensores de Menores e incapaces tendrán las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación promiscua, conforme al Artículo 59 y concordantes del Código Civil, y demás leyes especiales que exijan su intervención.

2. Asumir la defensa judicial del menor que no tiene padres, tutores o representantes, e igualmente de los incapaces.

3. Asesorar a los menores e incapaces en iguales casos.

4. Asumir la defensa de los menores e incapaces contra padres, tutores o representantes en su caso.

5. Desempeñarse como curadores de los bienes de los menores e incapaces, actuación compatible con la de defensor o asesor.

6. Las previstas en el Artículo 14 de la Ley N° 7881.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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